La Cámara de Casación confirmó el procesamiento de Julio de Vido y su esposa por enriquecimiento ilícito


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Julio De Vido y Alessandra Minnicelli en la causa donde fueron procesados sin prisión preventiva por un incremento patrimonial no justificado de US$ 677.000.
El ex ministro de Planificación Federal cumple una condena de prisión en su quinta de Zárate por la Tragedia de Once, mientras se espera que queden firmas otras sentencias.
El pasado 9 de febrero, el juez federal Sebastián Casanello procesó sin prisión preventiva a De Vido y Minnicelli, ex directiva de la SIGEN, tras considerar que en el caso se encontraría primeramente acreditado -conforme a esta etapa primigenia del caso- un enriquecimiento ilícito reflejado en dos supuestos: la adquisición de un inmueble en esta ciudad sobre la avenida Libertador cuyo valor sería de US$ 587.000, así como la tenencia no justificada de US$ 90.000 en efectivo.
De Vido había sido procesado como autor mientras que a la coimputada se le atribuyó el carácter de participación necesaria en el delito enriquecimiento ilícito de funcionario público. Concretamente, se les imputa que durante el periodo 2003 a 2017 el ex Ministrio de Planificación “habría aumentado de manera apreciable e injustificada su patrimonio mientras se desempeñó en la función pública, para lo cual contó con la colaboración de su esposa y de terceras personas”.
Al rechazar, la Sala IV consideró que en el caso no se demostraron los requisitos formales necesarios para habilitar la instancia ya que la resolución recurrida no es de aquellas sentencias definitivas que ponga fin a la acción penal, ni las partes acreditaron en la causa una cuestión federal que permita la revisión de la Alzada.
Al rechazar, la Sala IV consideró que en el caso no se demostraron los requisitos formales necesarios para habilitar la instancia ya que la resolución recurrida no es de aquellas sentencias definitivas que ponga fin a la acción penal, ni las partes acreditaron en la causa una cuestión federal que permita la revisión de la Alzada
Fuente: www.clarin.com



